Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Jairo José Sánchez García, José Noel Sánchez Tovar y Javier Alonso Sánchez García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. 13.682.128, 12.554.692 y 13.682.120, en su orden, en su carácter de hijos el del causante Miguel Ángel Sánchez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.757.403, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente me.....