D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS y declara terminado el presente procedimiento con relación a la empresa PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., continuando el curso del mismo solamente con relación a la empresa EUREKA y SOUTH AMERICAN ENTERPRISES (SAE). Dada firmada y sellada en Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012) Años 201ª y 153ª
La Juez;
Abg. Zor Virginia Valero La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó la presente decisi.....