En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Como flagrante la aprehensión del imputado RAMON ALIPIO VARGAS PEREZ, quien se identifico como: Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-18.846.184 (la porta), de 21 años de edad, nacido el 21/09/1984, natural de Pregonero Estado Táchira, de profesión u oficio: obrero; hijo de Maria Pérez (v) y José Antonio Vargas (v); residenciado en la Via el Comando de la Guardia Nacional en Bum Bum, Caserío La Ula, el Jabillo, Finca Los Cocos, Municipio Antonio José de Sucre, Socopo Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por llenar los extremos exigidos en el mismo. SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica aportada por el ministerio público de manera provisional, por la presun.....