Este régimen de prueba se establece por el tiempo de: Dos (02) Años, Siete (07) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) Horas, que le falta por cumplir de la pena impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado: CARLOS ENRIQUE LUJANO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.562.471 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Calle Principal, Manzana C-1, N° 09, Barinas, Estado Barinas; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.