Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado FRANKLIN JOSE IZARRA CHACON, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.152.374, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/1984, estado civil: Soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Omaira Chacón (V) y de Benicio Izarra (V), de ocupación u oficio carnicero, residenciado: Barrio Las Colinas calle el canal, casa S/Nº, al lado de una casa de dos plantas, por la calle del mercado de la cuatricentenaria, por el estacionamiento por la venta del mayor, en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionad.....