Se priva de su libertad en razón de que el mismo está siendo procesado por tres delitos, de los cuales superan los tres años, y no ha demostrado tener residencia fija a los fines de verificarse su arraigo en la zona. Se acuerda el procedimiento ordinario en razón de que faltan una serie de experticias a realizar así como inspecciones. Decisión que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 250 del COPP.