DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a JOSÉ DANIEL GARCIA MORENO, venezolano, de 15 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.279.348, con residencia en Barrio Andrés Bello, manzana N, casa 19 de esta ciudad de Barinas, estudiante, con fecha de nacimiento 17/06/1988, soltero, , por la presunta comisión del delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Victor Armando Osorio R.....