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Decisiones del dia 17/09/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : C-9873-08 N° Sentencia : Fecha: 17/09/2008
Procedimiento:
Obligacion De Manutencion
Partes:
MALLENNY YURIBETH PACHECO VILORIA Y PEDRO JOSE RIVAS ARISMENDI
Resumen:
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente como obligación Alimentaría a favor de la adolescente (se omite), de dieciséis (16) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.200,00) mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 500,00) como contribución para gastos escolares y de fin de año; de la misma manera ofíciese al ente patronal para que haga entrega o deposito directo en cuenta de la madre ciudadana MALLENNY YURIBETH PACHECO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-2.552.770 de la cuota parte de los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente MAIRELYS DEL CARMEN RIVAS PACHECO, por prima por útiles, beca y ayuda por inscripción y uniformes. En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aument.....
Juez/Ponente:
Yolanda Felicia Guerrero Guedez
Organo:
Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
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N° Expediente : C-10142-08 N° Sentencia : Fecha: 17/09/2008
Procedimiento:
Obligación De Manutención
Partes:
YESENIA ISABEL MEDINA UNDA Y JOSE MIGUEL LINARES PLATA
Resumen:
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente como obligación de Manutención a favor de los niños (se omiten), de once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00) mensuales, más una bonificación adicional en los meses de Septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 600,00) y en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 1.200,00) como contribución para gastos escolares y de fin de año. En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé .....
Juez/Ponente:
Yolanda Felicia Guerrero Guedez
Organo:
Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
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