en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente como obligación Alimentaría a favor de la adolescente (se omite), de dieciséis (16) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.200,00) mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 500,00) como contribución para gastos escolares y de fin de año; de la misma manera ofíciese al ente patronal para que haga entrega o deposito directo en cuenta de la madre ciudadana MALLENNY YURIBETH PACHECO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-2.552.770 de la cuota parte de los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente MAIRELYS DEL CARMEN RIVAS PACHECO, por prima por útiles, beca y ayuda por inscripción y uniformes.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aument.....