En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.434.214, de 33 años de edad, natural de Barinas, profesión u oficio vigilante, grado de instrucción sexto grado, nacido en fecha 29-10-1973, residenciado en el Parcelamiento Robinsón, sector Los Guasimitos, Parcela N° 02, de esta ciudad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Ana Pineda Peña. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra del ciudadano JOSE.....