Por las Razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1).- Acumular la causa Nº 918-09 a la causa E- 982-09, la cual se le sigue al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por prever primero esta última; por ser procedente conforme a los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados Supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2).- Por cuanto en la causa seguida al adolescente de autos, signada bajo el Nº E-982-09, de la sanción se desprende que le fue impuesta la Medida de Privación de Libertad, circunstancia que representa una verdadera imposibilidad para que el adolescente pueda cumplir con la sanción recaída en su contra en la causa E- 918-09, es p.....