en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al ente señalado, a los fines que envié las cantidades de dinero que puedan corresponder a los adolescentes GLENYS NAILETH, LORETHNY JIZNETH, JHONELYS JESMAR Y RHONALD ANTONIO BECERRA GOMEZ, de dieciséis (16), once (11), quince (15) y trece (13) años de edad, por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, haberes en caja de ahorro, seguro social, indemnización por muerte o cualquier otro concepto a la muerte del ciudadano antes mencionado, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 LOPNA. Líbrese el oficio y boleta respectiva.