Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado JOSÉ OSWALDO CAMACHO. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad al Imputado JOSÉ OSWALDO CAMACHO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, 9.986.415, de 40 años de edad, nacido en fecha 16-05-68-01, de profesión TSU, en electrónica, natural Barinas, Estado Barinas, hijo Salvador Rivas (V) y Ana Maria Camacho, residenciado en Urb. la Rosaleda, calle 3, casa 106, Barinas, Estado Barinas, Nº de teléfono 0273-5413191, por la presunta c.....