Este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO), (NOMBRE OMITIDO), (NOMBRE OMITIDO), y en relación al adolescente (NOMBRE OMITIDO), los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEG.....