Acto seguido solicitó el derecho de palabra el demandado obligado ciudadano: JOSÉ BALDO ROSALES MOLINA, ya identificado, debidamente asistido, y concedido como le fue expuso: "Solicito muy respetuosamente luego de ser notificado de la presente medida de embargo ejecutivo se suspenda dicho embargo por cuanto presento original y copia fotostática para ser consignada del depósito bancario por la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES, (Bs. 1.720.00) que es el monto total de la deuda. Es Todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: MELANI DESIREE ROSALES DIÁZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.147,078, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CESAR MENDEZ VEGA, ya identificado, y concedido como le fue expuso: Acepto el pago hecho por el ciudadano: JOSÉ BALDO ROSALES MOLINA Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administran.....