DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por los Abg. Manuel Alexander Peña y Abg. Darid Neudy Guerrero, en su carácter de Defensores Público Provisorios y Auxiliar, en su orden, actuando como defensores del acusado Máximo José Casanova Araujo, identificado en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar quien aquí decide que debe mantenerse esta medida de coerción, consistente en Detención Domiciliaria por encontrarnos en presencia de un delito grave, y que hace presumir que pudiera dejar irrisorio las resultas de la presente causa, de.....