DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los acusados JESUS MANUEL RANGEL RANGEL, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.615, nacido el 30/11/71, hijo de PAULA RANCEL (V ) y de José Gregorio Rangel (f), residenciado en capitanejo sector Río Arriba, Finca las Palmas, Estado Barinas y NORY GUILLERMO ROA SANCHEZ venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.856.207, nacido el 24/07/73, MARIA ONORIA SANCHEZ (V) y de GUILLERMO RAMIREZ (V), residenciado en Capitanejo calle principal Barrio San José casa s/n, Es.....