Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO AL ACUSADO Alcides Ruiz Hernández, venezolano, de 30 años de edad, natural de Palma Sola Municipio Pedraza, Titular de la cédula de identidad N° V-12. 462. 609 (la porta), comerciante, soltero, nacido el día, 07-01-1975, hijo de Eustaquio Ruiz (f) y Aura Ruiz Hernández (v), domiciliado en Palma sola caserío, cerca de la escuela Bolivariana Palma sola l, en el Municipio Pedraza del Estado Barinas; fijando plazo de régimen de prueba UN (1) AÑO, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Realizar trabajo comunitario, a favor del Estado Venezolano, cada quince (15) días, los días sábados por el periodo de un año de acuerdo a sus capacidades físicas y mentales y realización de curso en materia ambiental ante el área integral N° 2 del Municipio Pedraza a cargo del Ingeniero Julio Balza; de conformidad con los ordinales 2° y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano