La Juez decidió en sala dando el dispositivo del auto en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga y por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Aprueba EL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, planteado por el acusado y aceptado por la víctima, en los términos ofrecidos, en consecuencia, se DECRETA la Suspensión del Proceso hasta el día 04 de Febrero de 2010, oportunidad en la cual se verificará el acuerdo reparatorio, d.....