Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica antes mencionada Acuerda: Declinar la competencia de la presente causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado por la comisión del delito de; ROBO GENERICO, contemplado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña, la cual por razones de ley se omiten sus datos personales; sancionándolo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 620, literal “b”, en relación con lo estableci.....