D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. Abraham Valbuena, en su condición de Juez Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA TEMPORAL,
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONE.....