En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.961.508, quien falleció el día 25/05/2013, en esta ciudad de Barinas, estado Barinas, según se evidencia de Acta de Defunción N° 217, de fecha 17/09/2.013, emitida por la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, A LOS CIUDADANOS: RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RONDON Y ELSY MARIA MORENO BRAQUE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 11.187.799 y V- 9.584.979, en su orden, (actuando e.....