En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fijación de obligación de manutención y en consecuencia el ciudadano: José Ely Pernía Grau, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños y adolescente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) mensuales, equivalente al CUARENTA Y TRES PUNTO SIETE POR CIENTO (43,7 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDO: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la cantidad señala en el parágrafo primero, en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), por concepto de bonificación especial por útiles, uniformes escol.....