DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos, 4, 6 ,7, 19, 322, del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa a decretar lo siguiente: Considerado ajustado a derecho el pedimento solicitado por el ciudadano Defensor Privado Abg. Carlos David Contreras a favor del Ciudadano EDINSON VELEÑO CRIOLLO, venezolano, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.599.575, buhonero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el día 23/02/1983, hijo de Pedro Martínez y Lidia Esperanza Criollo, residenciado en El Barrio Corocito, Calle 8 con Av. 01, Casa N° 15-16, Barinas Estado Barinas, en consecuencia Decreta el Sobreseimiento al ciudadano supra identificado. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio numero cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Se ordena la remisión del exped.....