QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 30/12/2011, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 30/03/2013; Podrá optar a solicitar el Indulto Presidencial (1/2 partes de la pena) en fecha 30/09/2015; podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 30/03/2018 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 30/06/2019.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de la Sentencia Def.....