DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, solicitada por el ciudadano IRMO ZAMBRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-17.724.458, sobre un lote de terreno denominado ""BUENA VISTA", ubicado en el sector Maporal, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de CIENTO TREINTA HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO metros .....