Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, conforme al encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y el artículo 44, numeral primero Constitucional, a los adolescentes de autos: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 215,217,218 y ULTRAJE CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, contemplados en los artículos 222, 223 y 225, tipificados en el Código Penal. Líbrense Boletas de Excarcelación y oficios correspondientes. (L.S.) EL JUEZ SEGUNDO DE .....