En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YERLYS COROMOTO ALDANA DE SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.062.589
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YERLYS COROMOTO ALDANA DE SEGURA, OSCAR ALEXANDER SEGURA SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.682.869 y 13.682.869, en su orden, contraído el 10 de marzo de 2007, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas.....