declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Teresa Ramona Cabeza de Peña, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el callejón La Candelaria entre Mérida y Apure, sin número, de la ciudad y estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: casa de José Botero; sur: casa Nº 18-654; este: callejón La Candelaria; y oeste: familia Carrasquero; consistentes en una casa para uso familiar, construida con techo de acerolit y vigas omega, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivos protectores de hierro, un pozo séptico, sala-cocina, distribuida en tres (03) dormitorios, cercada perimetralmente con paredes de bloques, machones de cemento y vigas de corona. Se dejan a salvo los derechos de terceros.