Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud planteada por el Defensor privado Abg. Ralfis Calles, de la procedencia de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA del acusado Edgar Alexander Reyes, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 14.341.356, con domicilio familiar en la Urbanización Andrés Bello, Manzana D, Callejón 5 de Julio, N° 14-15, Barinas Estado Barinas quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, la cual deberá cumplirla en su propio domicilio, bajo el ciudadano de su madre, Blanca Reyes, titular de la cédula de ide.....