Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa que el penado EMILIO JOSE MENDEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N°. 14.933.253, fue detenido preventivamente en fecha 12/08/2008 hasta el 22/09/2008 cuando se le otorgó medida cautelar, computándose el lapso de UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS (causa Nº. EP01-P-2008-006528); posteriormente (en la causa Nº. EP01-P-2008-008045) fue detenido preventivamente en fecha 05/10/2008, en fecha 08/10/2008 se le otorgó Detención Domiciliaria, hasta la presente fecha, se computa el lapso de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS; LO QUE SUMA EL TIEMPO DE SEIS (06) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de pena cumplida; POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 10/01/2013.