Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ALBANIA SUSANA GUZMAN MORENO y NICOLAS OJEDA ZURITA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 23 de Julio de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arìsmendi del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 13, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a .....