En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: DECRETA: PRIMERO: decreta como flagrante la aprehensión de los imputados RUBEN DARIO ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.792.442 (no porta), de mayor edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 26/02/1985, natural de Barinas estado Barinas, soltero, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de ocupación Albañil, hijo de María Gregoria Rojas (V) y Rubén Darío Cordero (F), residenciado en Sector Ronbinson, calle principal, casa S/N, frente a .....