Esta JUZGADORA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIECIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO: JOSE PARRA CADENA, de quien se desconocen demás datos que lo identifiquen, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PEREZ CARMEN FELICITA, titular de la cedula de identidad Nº12322978, residenciada en el barrio Primero de Diciembre, calle 20, sector 02, casa Nº335, municipio Barinas del estado Barinas, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Pe.....