imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de abril de 2004, y oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.