Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil "EXPRESOS BARINAS C.A.", por intermedio de su coapoderado judicial abogado Efraín José Rodríguez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.204, contra la Providencia Administrativa N° 519-2011, dictada en fecha 20 de julio de 2011, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.