DISPOSITIVA
En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud JESUS ALEXANDER OLIVAR LAGUNA y KARINA DEL CARMEN MEJIA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿18.838.974 y V-19.429.004, respectivamente; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, en fecha 20/02/2008, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 33, que cursa al folio cinco (05) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.