PRIMERO: Declara RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado suscrito entre los ciudadanos Ramón Julián Rosales Contreras y Anny Karina Alvarado Bencomo, supra identificados, en fecha 13/02/2017, cuya copia certificada corre inserta al folio 13.
SEGUNDO: No se ordena notificar a la solicitante, por dictarse la presente decisión dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: Luego de que quede definitivamente firme el presente fallo, se ordena agregar a los autos el original del documento privado objeto del presente asunto.