DISPOSITIVA
En consecuencia y por razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público solo por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a la pruebas promovidas por la representación fiscal este Tribunal las admite en su totalidad. TERCERO: Por cuanto el Acusado manifestó acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, este Tribunal Tercero de Control condena al ciudadano JHON JAIRO HERNANDEZ CARVAJAL, venezolano, natural de Barinas, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-01-85, soltero, de profesión conductor,.....