Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 18/05/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : EK01-P-2001-000040 N° Sentencia : 123 Fecha: 18/05/2005
Procedimiento:
Sobreseimiento
Partes:
ACUSADO: ALEXIS JOSÉ CONTRERAS.-
Resumen:
. DECISIÓN Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su oportunidad legal.
Juez/Ponente:
Iris Yolanda Gavidia Araujo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
arriba

N° Expediente : EP01-P-2004-000124 N° Sentencia : 124 Fecha: 18/05/2005
Procedimiento:
Desestimación De Querella
Partes:
QUERRELANTES: ABG CARLOS RAMÍREZ LAMOGGLIA Y OLINTO CORTÉS, APODERADOS DEL CIUDADANO: WILMER JOSÉ AGUAJE CORDERO
Resumen:
en consecuencia así se declara, el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 416 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresa "fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador promueva pruebas para fundar su acusación, o sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral y público. La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado." Se observa en consecuencia qu.....
Juez/Ponente:
Iris Yolanda Gavidia Araujo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados