Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Noviembre de 2005, mediante la cual condenó al Acusado: DANIEL CIRILO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.131.639, soltero, agente de policía y residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Sector 03, Calle 05, Casa N° 140, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 418 del Código Penal, respectivamente. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: DANIEL CIRILO GARCÍA, nunca fue detenido preventivamente y en fecha: 17-02-2005, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a.....