En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SANTINA COROMOTO BOSCAN CASTILLO y RAMON ALIRIO GONZALEZ FLORES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante el Registro Civil de la Parroquia José Félix Ribas del Estado Barinas, en fecha 11 de abril 2003, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio № 01, cursante al folios 02 al 04 y sus vtos., de este expediente. Y ASI SE DECIDE