III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rojas, con Competencia en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Libertad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AUYAN GREGORIO ALDANA y CARMEN ELENA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.772.126 y 10.557.555 respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, y la segunda en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha diecinueve (19) de Diciembre de año mi.....