En consecuencia en Nombre de la República y por
oridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
RI ERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, IMPARTE
HO OlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños SEOMITE , de 2 años y 8
meses de edad, respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de Secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de.....