En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: FERNANDO JAVIER ECHENIQUE, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades:
PRIMERA: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES equivalente al DIECISEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (16,85 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDA. Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en el mes de diciembre de cada año, una cantidad adicional a la mensualidad acordada por concepto de fijación de obligación de manutención, es decir, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, siendo un total de MIL CI.....