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Decisiones del dia 18/05/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Pedraza
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1338 N° Sentencia : 86-2012 Fecha: 18/05/2012
Procedimiento:
Fijación De Obligación De Manutención Y Bonos
Partes:
MARÍA GABRIELA ROA RANGEL Y FERNANDO JAVIER ECHENIQUE.
Resumen:
En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: FERNANDO JAVIER ECHENIQUE, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades: PRIMERA: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES equivalente al DIECISEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (16,85 %) del salario mínimo nacional. Así se decide. SEGUNDA. Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en el mes de diciembre de cada año, una cantidad adicional a la mensualidad acordada por concepto de fijación de obligación de manutención, es decir, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, siendo un total de MIL CI.....
Juez/Ponente:
Jorge Luis Peña
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
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N° Expediente : 1340 N° Sentencia : 87-2012 Fecha: 18/05/2012
Procedimiento:
Fijación De Obligación De Manutención Y Bonos
Partes:
ELBA MIROSLAVA GARCÍA QUINTERO Y JESÚS ALEXIS LANCACHO GUERRERO.
Resumen:
En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: JESÚS ALEXIS LANCACHO GUERRERO, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades: PRIMERA: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES equivalente al TREINTA Y TRES PUNTO SETENTA POR CIENTO (33,70 %) del salario mínimo nacional. Así se decide. SEGUNDA. Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cantidad adicional a la mensualidad acordada por concepto de fijación de obligación de manutención, es decir, MIL DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) por concepto de bonificación especial por inicio de año escolar y festiv.....
Juez/Ponente:
Jorge Luis Peña
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
arriba

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