En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos José Arnoldo Toro Toro y María Coromoto Andrade Molina, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 25 de junio de 1998, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 03.