PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición formulada en fecha 13 de los corrientes por el abogado Adrián Gómez, en su condición de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, ni a la representación Fiscal, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.