En consecuencia, anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS JORGE LUIS SANTOS CADENAS y ARNOLDO VALENTIN MARTINEZ ORTIZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salubridad publica. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la representación Fiscal y se niega lo solicitado por la defensa y se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el articulo 250 del COPP, a contra de.....