Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado NELSON JOVITO ANGULO ROMERO, venezolano, con fecha de nacimiento 25/05/1956, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.209.105, hijo de Mercedes Romero (v) y Antonio José Angulo (v), actualmente cumpliendo condena bajo la modalidad de Detención Domiciliario, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de Dos (02) años Un (01) mes y dos (02) días,, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.