Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO ORTEGA GUILLÉN y LUIS EDUARDO PÉREZ FLORES, titulares de la cédula de identidad números V-15.462.366 y V-16.127.766, en su orden, asistidos por el abogado Carlos Ricardo Rojas Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.876, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Se le concede a los querellantes el lapso de tres (03) meses, establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de la publicación del fallo, a los fines de que interpongan individualmente las respectivas querellas funcionariales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho .....