DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 615 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal de la presente Causa seguida al adolescente MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ PEDRERO, venezolano, de 12 años de edad para el momento de los hechos, nacida en fecha 21/02/1989, residenciada en el Barrio Mijagua I callejón Andrés Bello, Casa N° 2-11, de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la adolescente ciudadana LILIANA LILIBETH.....